
El impuesto de sucesiones es un tributo que pagan los herederos o legatarios luego del fallecimiento de una persona y debe ser declarado por los beneficiarios. La declaración del impuesto de sucesiones en Madrid se puede hacer de forma telemática o presencialmente en las oficinas a través de una cita previa.
El plazo de presentación del impuesto de sucesiones en Madrid es de 6 meses después de ocurrido el fallecimiento o desde su declaración legal. En caso de no poder hacer la presentación en ese lapso, el interesado podrá pedir una prórroga de seis meses. Además, la presentación en Madrid se hará solo si el fallecido fue residente permanente en la Comunidad en los últimos 5 años.
Cómo liquidar el impuesto de sucesiones
En primer lugar, el impuesto de sucesiones en Madrid debe liquidarse únicamente en el lugar de residencia del fallecido, independientemente del lugar donde se encuentren los bienes heredados o donde vivan los herederos.
La cantidad a liquidar dependerá de varios factores, dentro de ellos están: el grado de parentesco, el valor de los bienes heredados y las reducciones. Estas reducciones se aplicarán por grupos de la siguiente manera: según el grado de parentesco, por discapacidad, por seguro de vida, vivienda habitual, empresa individual y patrimonio histórico.
Aquí te mostramos las reducciones según el grado de parentesco:
Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años (16.000 € + 4.000 €/año, hasta 48.000 €)
Grupo II: Conyugues, ascendientes, descendientes y adoptantes (16.000 €)
Grupo III: Colaterales de 2do y 3er grado, ascendientes y descendientes por afinidad: hermanos, cuñados, tíos, sobrinos, suegros (8.000 €).
Grupo IV: Colaterales de 4to grado, grados más distantes y extraños (no se aplica reducción)
Solo podrán aplicar una bonificación del 99% aquellos parientes directos del fallecido, como: conyugues, parejas de hecho o parientes en primer grado de consanguinidad. El resto como hermanos, tíos o sobrinos se les aplicaran bonificaciones del 15% y 10% respectivamente.
Cómo y dónde presentar el impuesto de sucesiones
Antes de presentar el impuesto de sucesiones en Madrid primero se deben realizar ciertos trámites de importancia:
- Solicitar certificado de defunción en el Registro Civil
- Solicitarse el Certificado de Actos de Última Voluntad
- En caso de no existir testamento se necesita la declaración de herederos
- Realizar la solicitud de la escritura pública de «manifestación de herencia» ante el notario o documento privado.
- Fotocopia DNI del fallecido y de los involucrados
- Modelo 650 comunidad de Madrid
La presentación telemática se realiza usando el certificado digital o DNI electrónico y descargando el programa de ayuda. Una vez cumplimentado el modelo correspondiente, deberás pagarlo electrónicamente usando tarjeta de crédito o cuenta bancaria, también puedes imprimirlo para presentarlo de manera presencial pidiendo una cita previa.
Cómo pedir cita previa impuestos de sucesiones en Madrid
Si deseas realizar la liquidación del impuesto de sucesiones de forma presencial, primero debes pedir una cita previa ingresando al Portal del Contribuyente de la Comunidad de Madrid, haciendo clin en “Solicitar Cita”.

Selecciona el centro y el servicio para el que deseas solicitar la cita previa (Información y Asistencia al Contribuyente/Herencias. Elaboración de autoliquidaciones). En el calendario elige el día y la hora de la cita y haz clic en Continuar.

Ingresa los datos personales y de contacto (NIF/NIE, nombre, apellidos, número de teléfono y correo electrónico). Seguidamente adjunta la documentación solicitada en formato PDF, con un tamaño igual o menor a 20 Mb y presiona “Continuar”. Para finalizar, confirma la cita previa.
La presentación presencial del impuesto de sucesiones en Madrid la puedes hacer en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, en los ayuntamientos, en las Oficinas de Correos a través del ORVE y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.